Panorama

Del oportunismo a la oportunidad: análisis sobre el proyecto de ley de Defensa de la Soberanía Nacional.

Del oportunismo a la oportunidad: análisis sobre el proyecto de ley de Defensa de la Soberanía Nacional.
Informe Técnico

‍‍Del oportunismo a la oportunidad: análisis sobre el proyecto de ley de Defensa de la Soberanía Nacional. Malvinas como política del Estado argentino

Por Juan Augusto Rattenbach & Ezequiel Magnani

Argentina - Septiembre 2026

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INTRODUCCIÓN

Nos propusimos, en estas líneas, analizar el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional. Para el caso propusimos un estado de situación de la ocupación británica de Malvinas, un análisis sintético de todos los títulos del proyecto de ley para finalmente esbozar una conclusión al respecto.

‍ESTADO DE SITUACIÓN

La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional tiene como su principal vector de inspiración la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional, la cuál fue transcripta sólo en su primer párrafo. No obstante, hay cosas que hay que aclarar, aún incorporando las partes omitidas.  La redacción de la disposición transitoria primera, incorporada en la reforma de 1994, mal que les pese a muchos, es muy clara: habla de respetar el modo de vida de sus habitantes y conforme los principios del derecho internacional.

Pasaron más de 44 años, casi medio siglo, desde que finalizó el Conflicto del Atlántico Sur en junio de 1982. Creemos que el pueblo argentino está en condiciones de adentrarse en un balance serio y frío.

Por empezar, la resolución 2065 (1965) de Naciones Unidas dejó bien en claro que la Cuestión Malvinas es un caso de colonialismo, y que por lo tanto, su desenlace esperable es la descolonización, instando al Reino Unido y a la Argentina a negociar para resolver la cuestión de fondo de soberanía tomando en cuenta los intereses de sus habitantes.

Estamos en 2026: Ningún país del mundo interpretó  la Guerra de Malvinas como un medio para resolver la cuestión de fondo, cuya disputa sigue vigente. Ningún país del mundo reconoce a los habitantes de Malvinas como un sujeto de derecho internacional público con capacidad de autodeterminarse, y por ende, decidir acerca de la soberanía del territorio insular en el que viven. Por otro lado, el Reino Unido desde 1982 nunca más se sentó a negociar, incumpliendo de forma sistemática la resolución 2065.

La resolución 31/49 de Naciones Unidas (1976) no sólo insta a acelerar los procesos de la resolución 2065 sino que prohíbe a las partes la introducción de modificaciones unilaterales. Es decir, la normativa vigente congelaba como statu quo mientras durara la negociación la ocupación británica de las Islas y tan sólo 3 millas naúticas alrededor de las mismas. Tomando como excusa la Guerra de Malvinas, no sólo el Reino Unido se ha negado a participar de cualquier tipo de negociación conforme la resolución 2065, sino que además ocupó 150 millas alrededor de Malvinas en 1982 para finalmente redondear esa cifra en 200 millas en 1991. A esto se le suma el hecho de que entre 1993 y 1995 los británicos ocuparon otras 200 millas de Mar argentino y su plataforma continental alrededor de las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur. A este avance unilateral sobre los espacios marítimos argentinos, se le suma el de los recursos naturales: la pesca (cuya explotación se origina en/tiene lugar desde 1986) y el petróleo (cuya explotación estaría prevista para 2028).

Pasaron más de 44 años y Argentina siempre cumplió con el derecho internacional. El Reino Unido no sólo no cumplió en 44 años lo que manda la resolución 2065, sino que ha violado el derecho internacional, invadiendo y colonizando espacios marítimos argentinos en tiempos democráticos (1983-1995) sumado a la explotación ilegal de nuestros recursos naturales (1986-presente).

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El Reino Unido de Gran Bretaña profundizó la usurpación de territorios argentinos (llegando al 25% del total), y con ello nuestros recursos, aún en tiempos de paz y democracia (1986-1995)

El interrogante que se nos plantea, y que a muchos incomoda es: ¿qué sanciones recibe un país que incumple y viola el derecho internacional (Reino Unido)? ¿Qué contempla el derecho internacional cuando el país agresor es una potencia nuclear y colonial y el agredido es un país “periférico”, “del tercer mundo” o “en vías de desarrollo”? (ponganle a la Argentina el adjetivo que más les guste)

Para que no queden dudas de que la administración es un anacronismo colonial vale destacar que el gobernante de Malvinas es, valga la redundancia, un “gobernador”, que es nombrado directamente por el rey de Inglaterra. El Estado colonial británico, a su vez, es el que otorga las licencias ilegales de pesca y los permisos de exploración y explotación de hidrocarburos y no, un “grupo de individuos insulares”. Por lo tanto, el Estado argentino estaría absolutamente legitimado para adoptar medidas e instrumentos jurídicos necesarios para sancionar y penalizar dichas actividades en territorio argentino y digitadas desde Londres.

En este sentido, y volviendo a la disposición transitoria primera, la parte que establece el respeto del modo de vida de sus habitantes no puede interpretarse como algo que exceda a los individuos y sus familias, y por lo tanto, exonere a personas jurídicas como la Falkland Islands Company encargada de la explotación ganadera de las tierras en Malvinas, así como las empresas que realizan actividades de explotación de minería o aquellas como Sullivan, que proveen servicios logísticos en el aeropuerto de la Base Militar británica en Malvinas.

Por último, la Real Fuerza Aérea Británica (RAF) ha hecho intercepciones de forma preventiva sobre vuelos civiles e inofensivos en el espacio aéreo circundante a la ocupación británica, a pesar de contar estos vuelos con la autorización de la autoridad de aplicación argentina (la ANAC).

Por lo tanto, la Argentina está en condiciones de proponer y aprobar instrumentos legislativos que contemplen la defensa de la soberanía en el Atlántico Sur, desde una perspectiva integral (que contemple la diplomacia, la educación, la cultura, la economía, el comercio, la defensa y la inteligencia) sin que por ello se interprete al país como un actor beligerante o agresor, o que implique un giro en sus posicionamientos diplomáticos históricos, y menos que menos, que tenga consecuencias reales en los apoyos de aquellas naciones que ya reconocen a las Malvinas como parte integral del territorio argentino.

El 15 de julio de 2026, los jugadores de la Selección Nacional levantaron una bandera con la cual notificaron al mundo que las Malvinas son argentinas. A pesar de que el actual gobierno nacional intentó minimizar el hecho, lo cierto es que el 6 de agosto tuvo una de sus peores derrotas legislativas al caerse el proyecto que promovía la extranjerización de tierras. Menos de un mes después, el presidente convocó al pueblo argentino a escuchar un mensaje transmitido por cadena nacional, en el cual se anunciaron medidas en relación a Malvinas. El mensaje estuvo a tono con la defensa de la soberanía, se señaló que los habitantes de las Islas constituyen una población implantada y al finalizar el presidente cambió sorpresivamente la consigna ¡Viva la libertad! por la de ¡Viva la Patria!.

Es en este contexto que el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley el 17 de septiembre. A pesar de lo intempestivo del anuncio y de las inconsistencias normativas en varios pasajes del mismo, el momento que se abre es el de una oportunidad indispensable para que Malvinas se convierta en una política de Estado a través de una ley aprobada por unanimidad, que establezca un horizonte estratégico que pueda trascender las coyunturas de gobierno. Esto no implica en absoluto aprobar este proyecto in totum, pero sí enfriar el análisis y redoblar la apuesta.

OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley tiene cuatro grandes desafíos:

-Redundancia o superposición normativa: El texto tal como está tiene muchas complicaciones que le impedirían estar en armonía con las leyes ya vigentes (en materia penal, aduanera, de pesca, hidrocarburos, etc.)

-Riesgo de inconstitucionalidad y neutralización judicial: En algunos casos, vinculado con las tipificaciones de acciones, la aplicación de sus respectivas sanciones penales y administrativas, así como del otorgamiento de amplias de prerrogativas y discrecionalidades al Poder Ejecutivo Nacional. Por esos motivos, podría no pasar un filtro mínimo de control de constitucionalidad. Por lo que, de no modificar o mejorar la redacción en muchos de sus artículos, la norma corre el riesgo de ser neutralizada o derogarse de hecho por vía de medidas cautelares o sentencias judiciales.  

-Incompatibilidad por actos de política exterior previos: La iniciativa contradice medidas adoptadas por la Cancillería desde 2024 a la fecha, que son amigables (y en algunos casos hasta funcionales) con el Reino Unido, particularmente el acuerdo “Mondino-Lammy” (más conocido como “Foradori-Duncan II”) o convenios de cooperación como el que firmó en 2026 el Servicio de Hidrografía Naval con su par del Reino Unido.

-Incoherencia con la actual política de defensa: la actual gestión de gobierno viene reduciendo sistemáticamente el presupuesto de defensa, desactivando el FONDEF (Fondo Nacional para la Defensa), paralizando obras como la Base Naval Integrada en Ushuaia y rematando infraestructura como la Base Aeronaval de Punta Indio. Al día de hoy, Argentina invierte menos en defensa (como porcentaje del PBI) que Guyana. Este solo dato debería alarmar lo suficiente como para comprender la contradicción actual entre la política de Defensa relativo a la inmensidad geográfica y relevancia estratégica de la Argentina en su dimensión Bicontinental.

El proyecto de ley enviado el 17 de septiembre de 2026 por parte del Poder Ejecutivo Nacional se compone de los siguientes 8 títulos:
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I .- DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA NACIÓN (ATLÁNTICO SUR)

Es el más extenso de todos, comprende 9 páginas de las 33 del proyecto y se compone de 6 capítulos. El primero establece las disposiciones generales: en términos geográficos, el ámbito de aplicación de la ley son las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, los espacios marítimos correspondientes y la Plataforma continental argentina.

En términos económicos, la ley apunta a sancionar la explotación de los recursos “renovables” o “no renovables” sin autorización “competente” (Nación o Provincia de Tierra del Fuego). De esta manera, además de la pesca y el petróleo en el Mar, se podría incluir la explotación de minería en las Islas así como la ganadería. En función de la redacción estarían excluidas las actividades de servicios tales como el turismo, la hotelería/gastronomía y el comercio. Los sujetos son bien amplios: personas físicas o jurídicas, que realicen no sólo los actos de explotación en sí, sino también tareas logísticas, financieras, técnicas o de consultoría.

Los capítulos 2, 3 y 4 abordan las sanciones administrativas, inhabilitaciones y sanciones penales. En principio está contemplado el procedimiento para la aplicación de las mismas, incluyendo multas atadas al precio internacional del barril de petróleo y la instancia por vía judicial. El problema: muchas de las sanciones se superponen con leyes anteriores.

Para el caso de hidrocarburos, propone en el capítulo 6 directamente la derogación de la ley 26.659 del año 2011. Esto es un gran inconveniente porque provoca una ruptura del marco regulatorio y con lo que ha hecho el Estado sobre el tema en los últimos 15 años. Tranquilamente se pueden endurecer las sanciones a través de modificaciones a la 26.659, sin la necesidad de hacer un “borrón y cuenta nueva” a nivel jurídico, anulando y negando las medidas sancionatorias que tomó el Estado en los últimos 15 años. Para el caso de la pesca, la normativa se superpone abiertamente con el Régimen Federal de Pesca, aún con la actualización de sanciones a la pesca ilegal conforme la modificación del 2020 (ley 27.564).

Sobre las sanciones penales del capítulo 4, en algunos casos podría plantearse que son excesivas, que violan el principio de proporcionalidad, y por lo tanto podrían resultar inaplicables en la realidad: algunas penas tienen mínimo 12 años y otras 15 años. El homicidio simple, al día de hoy, tiene mínimo 8 años.

El capítulo 5 es lo más polémico del proyecto, porque a priori desestima lo dispuesto por los demás capítulos, proponiéndole directamente a los infractores “una válvula de escape”, mediante la creación de un “Régimen de desistimiento y regularización”, para evadir las sanciones. Este capítulo tiene por objetivo “redireccionar” las inversiones ilegales en Malvinas bajo ocupación británica, de forma lícita al territorio nacional. Según la redacción sólo se puede acudir a esto mientras que no haya sentencia firme judicial o en casos de reincidencia. La redacción debería ser más clara, sobre todo en materia de sanciones, para no facilitar la “entrada y salida” desde la economía ilegal y colonial respecto de la legal nacional. El ejemplo es que muchas de esas multas son de escaso valor.

II-. SISTEMA DE SEGURIDAD NACIONAL

El capítulo II define qué es la “seguridad nacional” y, con la supuesta pretensión de  garantizar la misma, crea como instrumento a los efectos un “Consejo de Seguridad Nacional” con atribuciones y reglamento propio, que compone de miembros permanentes (Presidente, Jefe de Gabinete y ministros de Economía, Relaciones Exteriores y secretarios de Inteligencia y Legal y Técnica).

El problema de este punto reside en lo siguiente:

-Se desdibuja la Seguridad Interior y la Defensa Nacional sobreponiéndose con un tercer concepto denominado “Seguridad Nacional”. Esto quita jerarquía a la Defensa y al rol de las F.F.A.A. y superpone instrumentos e instituciones jurídicas.

-Crea un Consejo Nacional, como instancia burocrática innecesaria, cuando bien la articulación del Presidente, con sus respectivos ministros y secretarios, no requiere de un Consejo especial. Este Consejo está compuesto sólo por funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional. Esto se superpone a su vez con otros dos consejos:

-El CODENA (CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL): Creado por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 de 1988, que se compone del Presidente, el Vicepresidente, todos los ministros del gabinete y el titular de la SIDE. Volvemos a lo mismo que el título uno: los aportes jurídicos podrían ser modificar leyes preexistentes.

-EL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS: Creado por la ley N° 27.558 de 2020, se propuso como un consejo asesor del Presidente de la Nación, de carácter plural, del cual participan el Presidente, el Canciller, representantes de ambas cámaras del Congreso, el gobierno de Tierra del Fuego, especialistas y veteranos de guerra. Por su naturaleza plural, estaba más que justificada su creación a través de una ley.

El Consejo propuesto en este proyecto responde quizás más a una coyuntura política (Ej. excluir a la Vicepresidencia de la Nación, según lo contemplado en el CODENA) que a pensar en una arquitectura seria institucional que esté verdaderamente a la altura de las circunstancias y pueda ser duradera en el largo plazo.

III-. PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA AEROESPACIAL, MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE Y DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS (3 capítulos)

Cómo observación general, facilita el derribo de riesgos o amenazas en el espacio aéreo o en los espacios marítimos y al mismo tiempo propone un sistema de protección a las infraestructuras que se consideren “críticas”. Sobre estos puntos, observamos las siguientes cuestiones:

El primer capítulo se refiere a elevar en rango de ley al Comando Conjunto Aeroespacial (COCAES - 2014) creado originalmente por resolución ministerial y complementado por decreto. Si bien el capítulo propone delimitar sin ambigüedades el margen de acción de los medios disuasivos ante riesgos o amenazas en el espacio aéreo argentino, diferenciando el Tránsito Aéreo Irregular (TAI) respecto del Tránsito Aéreo Hostil (TAH) supone dos inconvenientes:

-Desarmonización de la jerarquía legal, al ser un Comando Conjunto dependiente del Estado Mayor Conjunto (EMCO), regulado por ley del Congreso de la Nación, lo pondría en un lugar de asimetría legal respecto de los demás que fueron creados por decretos y resoluciones ministeriales.

-Superposición de competencias territoriales: en la redacción del capítulo 1 deja bien en claro que el COCAES debe velar por el espacio aéreo de la totalidad del territorio argentino. Esto puede chocar o superponerse con los espacios que corresponden a otros comandos tales como el Comando Conjunto Antártico (logística antártica y espacios al Sur del paralelo 60°) o el Comando Conjunto Marítimo (que comprende los espacios marítimos incluyendo la Zona Económica Exclusiva hasta la milla 200 y la Plataforma Continental hasta la 350). Demás está aclarar que toda actividad disuasiva militar al sur del paralelo 60° puede colisionar con lo establecido por el Tratado Antártico.

El segundo capítulo se refiere a la protección marítima, fluvial y lacustre, en donde se establece lo mismo que el punto anterior pero para buques. Al igual que la asimetría jurídica mencionada anteriormente a la que supone al Comando Conjunto Marítimo (CCM) por estar contemplada en una ley y la superposición de las competencias territoriales, se le suma que la redacción es muy ambigua acerca de en dónde empiezan y terminan las atribuciones del CCM respecto de la Prefectura Naval Argentina. Sin perjuicio de que muchos de los procedimientos de abordaje ante riesgos, amenazas, infracciones e ilícitos ya se encuentran contemplados en la normativa vigente.

La novedad se presenta en el capítulo 3 de protección de las infraestructuras críticas. Éste comprende estructuras físicas, redes, sistemas o partes de éstos, públicos o privados que resultan indispensables para el adecuado funcionamientos y servicios esenciales de la sociedad, la salud, la seguridad, la defensa, la economía y el funcionamiento efectivo del Estado. Las mismas deberán ser identificadas por el Consejo de Seguridad en articulación con las Provincias y con otros países.

IV-. AFECTACIÓN O AMENAZA A LA SEGURIDAD NACIONAL. RÉGIMEN SANCIONATORIO

Este título establece un catálogo de sanciones administrativas, inhabilitaciones y medidas cautelares aplicables a personas humanas o jurídicas que incurran en actos definidos vagamente como "afectación o amenaza a la seguridad nacional". Si bien pretende dar musculatura punitiva al Estado frente a agresiones complejas o no cinéticas, presenta severos reparos constitucionales y operativos:

-Define la "amenaza o afectación" mediante conceptos sumamente amplios. Otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de sancionar o clausurar operaciones comerciales/financieras bajo tipos administrativos abiertos vulnera la exigencia de que las infracciones estén clara y taxativamente delimitadas por ley.

-Concentración de atribuciones al P.E.N. (filtro de constitucionalidad): faculta a la autoridad administrativa a imponer inhabilitaciones, rescisión de contratos estatales, congelamiento preventivo de activos o suspensión de matrículas sin requerir una orden judicial previa fundada. Esto expone a esta parte del proyecto a caer rápidamente en una declaración de inconstitucionalidad.

V-. DEFENSA NACIONAL: MODIFICACIONES LEY N° 23.554

La ley propone actualizar, sin derogar o “refundar”, en sus artículos 2, 3 y 20, la Ley de Defensa Nacional que se origina del año 1988. Es muy importante aclarar sobre este punto que cualquier modificación a dicha ley debe mantener y asegurar la profesionalización de las Fuerzas Armadas en lo que respecta a las amenazas estatales externas y que se tenga por principal desafío de la Defensa Nacional la ocupación militar y colonial del Reino Unido. Por lo tanto, las políticas públicas tienen que tender a reafirmar nuestros posicionamientos y presencia sobre los territorios insulares y marítimos argentinos en el Atlántico Sur.

Por otro lado, es un error pensar que cualquier actualización de la misma, como algunos afirmaron, que “rompe el pacto democrático”. Por el contrario, es una deuda de la democracia aggiornar la defensa nacional para los desafíos en este siglo XX, que en palabras del Papa Francisco, atraviesa una “Tercera Guerra Mundial Fragmentada”. La desmalvinización como consecuencia de la posguerra se terminó. Es la democracia y los instrumentos de políticas públicas las que deben adaptarse y contener a la Causa Malvinas y no al revés.  

VI-. FORTALECIMIENTO ANTE LA INFLUENCIA EXTRANJERA

Este capítulo se divide en 2 partes: modifica la ley de financiamiento de partidos políticos (ley N° 26.215) y el Código Penal.

Sobre las modificaciones sobre el financiamiento de partidos políticos, propone anular todo tipo de financiamiento de persona jurídica extranjera (así tenga o no domicilio constituido en la Argentina) y prohíbe el financiamiento de persona humana extranjera con residencia precaria, únicamente pudiéndolo hacer aquellos extranjeros que tienen residencia de carácter permanente. A la prohibición se le suma un artículo extra, denominado “15 bis”, a la cuál se le aplican multas (equivalentes al total del financiamiento o hasta 10 veces el monto del mismo). Estas sanciones son superiores a las previstas por la misma ley, por lo tanto esta propuesta es positiva y conducente.

En relación a las modificaciones al Código Penal de la Nación, se modifican aquellas que contemplan los delitos de traición a la Nación. Al artículo 215 inciso 3, en el agravante de los miembros de las F.F.A.A., se le suman funcionarios públicos, integrantes de las F.F.S.S. y de inteligencia. Se le suman también, además de ayudar a fuerzas invasoras, a quienes colaboren en operaciones de inteligencia. Luego agrava los delitos previstos por el artículo 222 (el de revelar secretos), quién lo revelara a un Estado extranjero o servicio de inteligencia (5 a 15 años) y aún más si la conducta se realizare durante un conflicto armado o a un Estado enemigo (8 a 20 años). Este último punto debería ser redactado con mayor precisión, para que el término “conflicto armado” no sea tan amplio, y que se puedan incluir dentro de esa categoría a escenarios de los cuales la Nación argentina no forma parte.

Se incorporan también artículos que tipifican las conductas de proporcionar conocimientos, recursos o instalaciones a una operación clandestina de inteligencia en territorio nacional de parte de un Estado extranjero (art. 222 ter), así como también a aquellas que procuren alterar los procesos electorales (art. 225 bis) y por último, se condena también a las personas en caso de tener conocimientos sobre los hechos condenados, omitan, oculten o frustren de la investigación de los mismos. En principio, si bien pareciera una propuesta acorde, su redacción es tan vaga que queda sujeto a interpretaciones del Ministerio Público Fiscal y la Justicia que sí y que no se encuadra en dichas conductas típicas.

VII-. ACTOS DE TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO (RePET)

El Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo (RePET) ya existe mediante decreto 489/2019. Por un lado, le da jerarquía de ley, lo cuál a priori sería algo positivo. Sin embargo tiene varias inconsistencias:

-Superposición de normas, mucho de lo normado se superpone con lo dispuesto con el Código Penal de la Nación.

-Absoluta discrecionalidad del P.E.N, la UIF se encarga de la conducción del RePET con el aval de la Cancillería, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Justicia y la Secretaría de Inteligencia.

-No supera el filtro de constitucionalidad, a pesar de contemplar la comunicación para que puedan intervenir tanto el Ministerio Público Fiscal como la Justicia Federal, las medidas adoptadas por el P.E.N. se mantendrían en vigencia hasta que la justicia ordene lo contrario (Art. 119). Si el MPF o la Justicia Federal no son expeditivas, se corre el riesgo de que se viole el debido proceso (art. 18 de la CN) o que incluso un damnificado pueda enjuiciar al Estado. Inconsistencias de este tipo pueden hacer naufragar el proyecto en una declaración de inconstitucionalidad. Esto se agrava aún más con el artículo 126, por el cuál inmuniza a los funcionarios a cargo, en caso de incluir erróneamente a alguien en el RePET si “actuó de buena fe”.

VIII-. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En este apartado se incorpora como ley, el nuevo Estatuto para el personal de la Secretaría de Inteligencia del Estado creado por el decreto N° 1021 del 15/9/2026.

También, en una especie de enmienda federal a último momento, se invita a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires adherir al título I de la presente ley y el capítulo 3 del título III sobre protección de infraestructuras críticas.

CONCLUSIONES

Insistimos con lo de enfriar el debate y redoblar la apuesta. Somos conscientes de que el oficialismo está muy bien posicionado en las 3 comisiones del Congreso Nacional a las que se va a enviar este proyecto: Relaciones Exteriores, Defensa y Legislación Penal. Sin embargo, si no se debate en serio este proyecto de ley en términos políticos y comunicacionales, y ante la desventaja legislativa, la actual oposición opta por rechazarlo de plano o en su totalidad, se corre el riesgo de que se apruebe el proyecto tal cuál como está (con todas sus inconsistencias anteriormente mencionadas) y que se vea a la oposición como un espacio político que le da la espalda a la Causa Malvinas, justo después de que el presidente convocó al pueblo argentino en la cadena nacional del 3 de septiembre.

Por otro lado, si un proyecto de estas características no se aprueba con amplia mayoría (o preferentemente por unanimidad), se estaría dando un mensaje al Reino Unido de que la dirigencia política ni siquiera tiene consensos básicos para con la Causa Malvinas, lo que dejaría en un plano de debilidad a la Argentina como Nación en la pelea por su reclamo de soberanía.

Por lo tanto, se abre un escenario en donde bien el proyecto se podría desdoblar en dos partes, priorizando claramente los artículos referidos sobre Malvinas o bien reorientar la totalidad del mismo hacia los intereses argentinos en el Atlántico Sur.

Esta tiene que ser una oportunidad para consagrar mediante un instrumento legislativo a Malvinas como política de Estado, que no se acote únicamente a lo diplomático, sino que contemple también aspectos vinculados con la Defensa, la Seguridad, la Economía, la Infraestructura, la Inteligencia, a la que sumamos también, Educación y Cultura.

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